CONDENAN A NAVIERA AUSTRAL POR NO ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL SERNAC REGIONAL

 La Dirección Regional del SERNAC de Coyhaique exigió a la empresa
antecedentes respecto de algunos reclamos que había recibido de parte
de consumidores. No obstante, la compañía no respondió, siendo
denunciada ante la justicia.
 Tras analizar los antecedentes, el Juzgado de Policía Local de la ciudad
de Coyhaique le aplicó una multa de 50 UTM, esto es, más de $3
millones.
 La Ley establece que el SERNAC tiene la facultad de exigir a los
proveedores información básica comercial, la cual debe ser
proporcionada dentro de un plazo acotado. En caso contrario, las
empresas se arriesgan a multas por incumplimiento, tal como ocurrió
en esta situación.
Tras una denuncia interpuesta por la Dirección Regional del SERNAC de Coyhaique, la
justicia condenó a Naviera Austral al pago de una multa de 50 UTM, esto es, más de
$3 millones, por no responder a un oficio donde se le solicitaba información.
A través de un requerimiento de información, el Servicio pidió a la Naviera Austral
una serie de antecedentes relacionados con reclamos ingresados por consumidores
donde indicaban que habían tenido problemas de consumo con el servicio recibido.
No obstante, pese a lo que establece la Ley, la empresa no entregó los antecedentes
solicitados por el SERNAC, por lo que el organismo, haciendo uso de sus facultades,
denunció el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Coyhaique.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal estableció que la Naviera Austral infringió
la Ley del Consumidor al no proporcionar la información requerida por el Servicio,
aplicándole una multa de 50 UTM, esto es, $3.097.700, sentencia que fue confirmada
por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
La Directora Regional del SERNAC, María Francisca Ortiz, enfatizó que las empresas
tienen la obligación de cumplir estrictamente con las disposiciones que establece la
Ley del Consumidor, entre ellas, de responder al Servicio en tiempo y forma cada vez
que el organismo solicita información.
La normativa, en su artículo 58, establece que el SERNAC puede solicitar información
básica comercial a los proveedores cuando considera que pueden estar siendo
afectados los derechos de los consumidores o esté desarrollando alguna investigación
relacionada con problemáticas de consumo.
De acuerdo con la legislación los proveedores están obligados a proporcionar al
SERNAC los antecedentes y documentación que les sean solicitados por escrito y que
sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que les corresponden.

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