JUSTICIA CONDENÓ A WOM POR NO RESPETAR EL DERECHO A LA GARANTÍA LUEGO QUE CELULAR NO FUNCIONARA

La justicia condenó a la empresa Wom S.A. de Coyhaique al pago de una
indemnización por daño directo y moral a una consumidora, además de aplicarle una
multa por no respetar el derecho a la garantía legal establecido en la Ley del
Consumidor.
El problema comenzó el pasado 27 de agosto del año pasado luego que una
consumidora comprara en el local de Wom de Coyhaique un teléfono celular Iphone
12, de 64 GB, a un precio de $755.990, pagando $449.990 al contado y pactando 18
cuotas mensuales de $17.000.
Posteriormente, al intentar usarlo, el equipo no encendió. Y como era día sábado,
tuvo que esperar hasta el lunes para ir a reclamar a la vendedora del local, quien le
indicó que debían enviarlo al servicio técnico para constatar la falla.
Unos días después, la consumidora fue contactada vía correo electrónico por parte de
la vendedora, informándole que el equipo había sido reparado y que debía retirarlo, lo
que rechazó debido a que ella quería la anulación de la compra y que le devolvieran
el dinero.
Ante la negativa de la empresa, la consumidora denunció el hecho ante el Juzgado de
Policía Local de Coyhaique, instancia donde el SERNAC regional se hizo parte.
Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal determinó que la empresa Wom
S.A. no cumplió con la Ley del Consumidor, provocándole un menoscabo a la
consumidora afectada.
En este contexto, el tribunal estableció que la empresa Wom S.A. debía devolver la
totalidad del dinero pagado por la consumidora al comprar el equipo, esto es, los
$449.990 que había pago por el celular, además de las cuotas de $17.000 que ella
había pagado mientras se prolongó el juicio. También estableció una indemnización
para la afectada de $300.000 por el daño moral, ante las molestias ocasionadas.
Asimismo, el tribunal le aplicó una multa de 5 UTM a la empresa, cerca de $310.000
por infringir la Ley del Consumidor.
La Directora Regional del SERNAC, María Francisca Ortiz, señaló que este fallo
confirma, una vez más, que los consumidores tienen derecho a que las empresas
cumplan con lo que establece la Ley, y en caso contrario, deben compensar y/o
indemnizar el daño provocado, tal como ocurrió en este caso.

La autoridad regional recordó que la Ley Pro Consumidor, que modificó la Ley del
Consumidor, amplió el plazo para ejercer el derecho a la garantía cuando un producto
comprado nuevo sale malo o no cumple con las expectativas para lo que fue
adquirido. La persona que adquiere un bien es la que debe elegir durante seis meses
la reparación gratuita del producto defectuoso, el cambio del mismo o la devolución
de su dinero.
Eventualmente, la empresa podría proponer al consumidor un diagnóstico técnico del
producto para conocer las razones del problema. Una vez detectado el origen de la
falla, si no es responsabilidad del consumidor, éste puede elegir cualquiera de las tres
opciones de garantía durante seis meses.

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