El Juzgado de Policía Local de la ciudad de Coyhaique condenó a la multitienda
ABCDIN por no respetar el derecho a la garantía establecido en la Ley del Consumidor
respecto de un teléfono celular que presentó problemas de funcionamiento, debiendo
indemnizar a la consumidora afectada con un monto de $500 mil.
Los hechos se originaron el 8 de diciembre del año 2021, cuando la afectada compró
un teléfono celular, marca Xiaomi, en la tienda ABCDIN, pagando la suma de
$229.990. Sin embargo, a los pocos días de uso, el aparato comenzó a presentar
fallas en el software.
Producto de ello, el día 22 de enero y derivado por la empresa, la consumidora
entregó el aparato al servicio técnico para su reparación. Luego de unos días, le
informaron que podía retirar el celular, asegurándole que el problema ya estaba
solucionado, pero el móvil continuó con problemas. Esta situación se repitió en dos
oportunidades con los mismos resultados.
Finalmente, el día 23 de mayo ingresó su celular por última vez al servicio técnico.
Desde ese día y pese a los reiterados contactos con el servicio de reparación, no le
fue devuelto el aparato ni tampoco respondieron sus llamadas.
A raíz del hecho, la afectada interpuso un reclamo ante el SERNAC, y al no recibir una
respuesta positiva de parte de la empresa, decidió acudir a la justicia a través de una
denuncia, instancia donde el SERNAC se hizo parte.
Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal de la Región de Aysén, estableció
que la multitienda ABC DIN infringió la Ley del Consumidor (LPC) al actuar de forma
negligente y causar menoscabo a la afectada debido a las deficiencias de calidad en el
producto.
La justicia argumento en su fallo que ante este tipo de situaciones se espera que la
empresa resuelva a la brevedad, ya que está obligado por ley a respetar los términos
y condiciones en la entrega un servicio, lo que no ocurrió en este caso.
Finalmente, el Juzgado de Policía Local de la ciudad de Coyhaique de la Región de
Aysén, condenó a la empresa ABCDIN al pago de una indemnización por daño
material de $229.990, y de $300.000 por daño moral, esto es, por las molestias
causadas. Asimismo, le aplicó una multa de 5 UTM, esto es, alrededor de 300.000 de
pesos a beneficio fiscal, por haber infringido la Ley del Consumidor.
Para la Directora Regional del SERNAC, María Francisca Ortiz, “este fallo de la
justicia confirma que las personas que compren un producto que sale defectuoso
pueden exigir durante los seis primeros meses el cambio, la reparación o la
devolución del dinero. El consumidor es quien elige la opción, no la empresa”.
DERECHO A GARANTÍA LEGAL
Recordemos que a partir de este 24 de marzo comenzó a regir la ampliación del plazo
de tres a seis meses para poder exigir el derecho a la garantía legal en caso que
compren un producto nuevo que salga defectuoso.
Esto quiere decir que las personas que compren un producto que venga malo, pueden
exigir durante los seis primeros meses el cambio, la reparación o la devolución del
dinero, esto a su elección.
Algunos productos como los electrodomésticos, podrían requerir una revisión en el
servicio técnico para verificar el origen de la falla, pero cumplido ese trámite, los
consumidores tienen derecho al cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, a
su elección si es que el defecto no fue de su responsabilidad.
Además, la ley establece que las empresas no pueden ofrecer a las personas la
contratación de servicios cuya cobertura corresponda a las obligaciones propias de la
garantía legal.
En caso de que las empresas no cumplan con la normativa, arriesgan multas de hasta
300 UTM, esto es, más de 18 millones por cada infracción.
El llamado a los consumidores es a ingresar sus reclamos al SERNAC a través de
www.sernac.cl o llamando en forma gratuita al número 800 700 100.