La Ley establece una serie derecho que resguardan a los veraneantes,
entre ellos, a recibir información veraz y oportuna de lo que están
contratando y que se respete lo acordado.
Además, la norma indica que las personas deben recibir servicios de
calidad y que no arriesguen su seguridad o salud.
Si piensa viajar en bus, avión o si asiste a un restaurante, la Ley
también establece una serie de obligaciones que las empresas deben
respetar.
En caso de cualquier problema, los consumidores pueden reclamar en
www.sernac.cl o llamando al 800 700 100.
Ante el inicio de las vacaciones de verano, la Dirección Regional del SERNAC de Aysén
recuerda los derechos que tienen las y los consumidores al momento de contratar
servicios turísticos.
La Directora Regional del SERNAC, María Francisca Ortiz Oberg explicó que es
relevante que las y los consumidores conozcan sus derechos y los ejerzan al
momento de contratar servicios relacionados con el turismo.
“Estamos comenzando las vacaciones, donde muchas personas aprovechan para
disfrutar en familia, por lo que es muy relevante que conozcan sus derechos si están
pensando en arrendar una casa, viajar, o asistir a restaurantes o pubs, por mencionar
sólo algunas actividades”, indicó la autoridad regional.
En este contexto, Ortiz, explicó que las personas consumidoras tienen derecho a
recibir información veraz y oportuna de lo que está contratando, entre ellas, las
condiciones relevantes y el precio, lo cual debe ser respetado por las empresas.
Los proveedores deben también entregar servicios y productos de calidad y que no
arriesguen la salud o seguridad de las personas, junto con tomar todas las medidas
de necesarias para evitar exponer a riesgos a los consumidores.
“Si la empresa le ocasiona algún daño por un servicio mal otorgado o un producto
defectuoso, los consumidores tienen derecho a que lo indemnicen por todo el
prejuicio ocasionado; recalcó Iturrieta.
Para los usuarios que opten por el servicio de una agencia de turismo, en caso de
cualquier incumplimiento, estas empresas tienen que responder directamente frente
al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otros proveedores.
Viajar en bus
Las empresas de buses interurbanos deben actuar de manera profesional en la
entrega del servicio y cumplir con las condiciones ofrecidas y acordadas, esto es, que
el viaje salga a las horas comprometidas, se respete el servicio a bordo ofrecido y se
cobre el precio informado.
Además, los pasajeros de buses interurbanos tienen derecho a un servicio de calidad,
lo que implica, ser transportados en condiciones de seguridad, lo que implica que las
empresas cumplan con todas las exigencias, que incluye que tengan las revisiones
técnicas al día, que los buses cuenten con los cinturones de seguridad para los
pasajeros y que respeten los límites de velocidad.
La empresa está obligada a devolver, al menos el 85% del valor del pasaje, si la
persona lo anula con 4 o más horas de anticipación.
Si se extravía o daña su equipaje, el proveedor deberá indemnizarlo con hasta 5 UTM,
esto es, alrededor de 323 mil pesos, según el Decreto 212 del Ministerio de
Transportes. Pero si el consumidor tuvo la precaución de declarar el valor, la empresa
deberá responder por el total de la pérdida. No obstante, los consumidores siempre
tendrán derecho a exigir las indemnizaciones por todo el daño causado en los
tribunales.
Transporte aéreo
En el transporte aéreo las compañías deben respetar las condiciones ofrecidas y
acordadas, por ejemplo, el horario de las salidas de los vuelos; el servicio a bordo
ofrecido, entre otros.
Cuando se produce un retraso o cancelación de un vuelo por responsabilidad de la
aerolínea, los consumidores pueden exigir el reembolso del valor del pasaje pagado o
embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de asistencia al
pasajero, como alimentación, estadía u hotel, llamadas telefónicas, movilización,
entre otras, junto con las indemnizaciones correspondientes si la demora es por un
período superior a tres horas.
La norma establece también que, si un consumidor no utiliza un tramo o trayecto de
ida y vuelta en un vuelo nacional, la aerolínea no podrá negar ni condicionar la
utilización del resto de la fracción o tramo, si la persona se presenta oportunamente
al chequeo y embarque.
Arriendo cabañas o departamentos para sus vacaciones
La principal recomendación es contratar servicios en el comercio establecido, como,
por ejemplo, corredoras de propiedades u otros intermediarios que respondan ante el
consumidor.
De esta forma los consumidores podrán exigir que le entreguen la información
relevante sobre la propiedad, ubicación y características y que todo lo ofrecido se
cumpla.
Recurra a corredoras con prestigio en el rubro, con domicilio y representantes
identificables, e idealmente, que estén suscritas a alguna de las asociaciones de
corredores de propiedades.
Derechos en lugares de entretenimiento, como pubs y restaurante
En caso de ir a un restaurant o bar, las personas tienen derecho a que se le entregue
información veraz y oportuna sobre los precios y las características relevantes de la
oferta.
Los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por razones
de raza, condición social, aspecto físico, género o edad y a que no se les niegue
injustificadamente el servicio.
En Chile no se puede exigir la propina obligatoria. Los restaurantes, pubs, bares,
cafeterías, discotecas, y locales similares, que atiendan público a través
garzones pueden sugerir a sus clientes una propina de, al menos 10 por ciento en
cada cuenta, pero el consumidor puede manifestar su deseo de no pagarla, o pagar
un monto menor.
Para conocer más respecto de sus derechos o si tiene algún problema, recuerde que
puede reclamar en www.sernac.cl o llamando en forma gratuita al número 800 700
100.